Todo contrato de un viaje combinado será de obligado cumplimiento para ambas partes y sus claúsulas serán las contenidas en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de viajes combinados a las cuales se le podrán añadir estipulaciones concretas acordadas entre la agencia y el consumidor. Ambas partes se someteran a la jurisdicción y competencia de los tribunales con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligación entendiendo por tal la localidad en donde se ha celebrado el contrato.
Se entenderá producida la inscripción cuando se efectue un depósito de al menos un 40% del importe total del viaje. No se considerará comprometida en firme ninguna plaza mientras no se efectúe dicho depósito. El 60% restante deberá abonarse, al menos 50 dias antes de la fecha de salida, considerándose anulada la plaza a falta de dicho pago.
Respecto a los precios de los viajes que ofertamos, éstos podran ser revisados cuando se produzca cualquier variación en el coste de los transportes, asi como en el precio del carburante, impuestos o tasas relacionados. Producidas estas variaciones con mas de 20 dias de antelación al comienzo del viaje estos gastos correrán a cargo del consumidor quien podrá desistir del viaje con derecho al reembolso de los pagos realizados. No se efectuará devolución por aquellos servicios que el consumidor voluntariamente no utilice.
Las tasas e impuestos, el alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado, el transporte de ida y vuelta siempre que esté incluido en el contrato y teniendo en cuenta sus características, asistencia técnica durante el viaje y cualquier otro servicio siempre que aparezca especificamente incluido, excursiones y visitas facultativas expresamente incluidas en el contrato sin que se puedan producir variaciones en éstas respecto a forma o precio.
Visados, propinas, certificados de vacunación, servicios de hotel opcionales asi como el lavado y planchado de ropa y cualquier otro extra no especificado, regímenes alimenticios especiales. Cualquier extra no especificado literalmente en el apartado no queda incluido.
Mundos Cercanos se basa en la categoría turística oficial del pais donde se encuentra el alojamiento a la hora de clasificar los hoteles. Las habitaciones se podrán utilizar como horario habitual a partir de las 15 horas del dia de llegada y deberán quedar libres a antes de las 11 horas del día de salida. Si la llegada se prevee con posterioridad, el cliente deberá comunicarlo con la mayor antelación posible al hotel o a la agencia de viajes. Si la llegada del vuelo se produce después de las 12 horas el primer servicio del hotel (siempre que esté incluido en el contrato) será la cena. En el caso de que la llegada sea posterior a las 19 horas el primer servicio del hotel será el alojamiento.
En el caso de que se quiera habilitar una habitacion con tres o cuatro camas, se entenderá que esto se hace con el consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y deberá aparecer tal característica en el momento de la formalización del contrato. Por regla general los animales no están admitidos, por lo cual deberá comentar esta situación previamente con el agente de viajes. Cualquier cambio de hotel que se deba producir por causas ajenas a la agencia de viajes, ésta limitará su responsabilidad a ofrecer un hotel de igual o superior categoría y en caso de imposibilidad al abono de la diferencia de precio.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo. Los viajeros deberán presentarse en el aeropuerto con un mínimo de antelación sobre el horario oficial de salida de 3 horas para vuelos de larga duración, y de dos horas para los restantes. Será obligación del viajero confirmar con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Cuando el pasajero termine o tenga escala en un pais distinto al de salida regirá el Convenio de Varsovia quedando limitada así la responsabilidad de los transportistas por muerte, lesiones o por daños y pérdida de equipajes
No son objeto del contrato de viaje el equipaje y demás enseres personales del cliente. En cuanto al transporte terrestre se entiende que el cliente los conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo donde estén colocados y que se transportan por cuenta y riesgo del usuario. Mundos Cercanos no responde de cualquier gasto que se pueda producir por exceso de equipaje. Mundos Cercanos no responde del robo, pérdida, o daños que se puedan producir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en los traslados. Respecto al transporte del equipaje, serán de aplicación las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. Si el equipaje sufriera algún daño o extravío se deberá presentar en el acto la oportuna reclamación en la Compañía de Transportes, a no ser que venga especificado en el contrato que se está amparado por un seguro de viajes.
Se recomienda al viajero que se informe antes de la salida del viaje sobre las normas que algunas compañias aéreas y hoteles tienen respecto a los niños.
Sin excepción de edad todos los usuarios deberán llevar en regla su documentación personal y familiar: pasaporte o D.N.I., teniendo en cuenta para ello las leyes del país o países que se van a visitar. Corre por cuenta del cliente la obtención de certificaciones de vacunación, pasaportes, visados y cualquier otro documento necesario. Mundos Cercanos no incurrirá en responsabilidad alguna en el caso de que sea rechazada la concesión de visados, por defecto de la documentación exigida, por no ser portador de dicha documentación o por denegación de entrada en el pais por carecer de los requisitos exigidos. En estos casos el cliente correrá con todos los gastos que se puedan originar aplicándose en estos supuestos las normas que se establecen para los casos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Los menores de 18 años necesitarán un permiso escrito y firmado por sus padres o tutores en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por autoridad competente.
El usuario puede desistir de los servicios contratados o solicitados, pero deberá sin embargo indemnizar a la agencia: En el caso de servicios sueltos por la totalidad de los gastos de nulación y de gestión. En el caso de que el viaje fuese combinado deberá indemnizar por los gastos de gestión y de anulación además de una penalización que consiste en el 5% (entre los dias 10 y 15 previos a la salida), el 15% (entre los dias 3 y 10) y el 25% (dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida). Las condiciones fijadas para los gastos de anulación serán plenamente aplicables incluso en los casos de cancelación por causas de fuerza mayor. Si algunos de los servicios estuvieran sometidos a condiciones especiales de contratación como por ejemplo tarifas especiales de avión el consumidor deberá abonar el 100%. Si el cliente no se presenta a la hora prevista para la salida no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.
El consumidor de un viaje combinado puede ceder su reserva a un tercero siempre que sea con una antelación de 15 dias, por escrito, ambos (cesionario y cedente) reunan los requisitos exigidos, respondan solidariamente y la agencia de viajes no tenga por dicha cesión gastos adicionales. En todo caso no podrá llevarse a cabo la cesión cuando los prestadores terceros se nieguen. Si la agencia desiste o cancela el viaje, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de las indemnizaciones previstas en la Ley de Viajes Combinados, núm. 21/1995, de 6 de julio (B.O.E. 7 de julio) en los términos y condiciones fijadas.
Responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato los organizadores y detallistas. Responsabilidad que cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguiente:
Cuando el consumidor considere que el servicio contratado no ha sido satisfactorio tendra derecho a interponer reclamación en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la Agencia Organizadora, la cual será presentada a través de la Agencia Detallista y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes a su ocurrencia. En ningun caso el interponer reclamación alguna eximirá del pago del viaje. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el Artículo 13 de la Ley 21/95. Respecto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten de la mala ejecución de las prestaciones o del incumplimiento de lo contratado se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. La indemnización por daños no corporales nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso Mundos Cercanos se responsabiliza de los gastos que se puedan producir por manutención, alojamiento, cualquier tipo de transporte y otros que se puedan originar a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza mayor, meteorológicas, técnicas o huelgas. Si el viaje se efectua en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de que se produzca un accidente el consumidor se someterá expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo. Podrá así acogerse en caso de daños personales al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto. Dichas indemnizaciones seran pagadas a los afectados, a sus beneficiarios o a sus representantes legales en el país de matrícula del vehículoy en la moneda de curso legal del mismo.
en caso de retraso del pasajero o del equipaje, será la compañía aérea la responsable del daño siempre que ésta no haya tomado las medidas necesarias para evitarlo o le haya sido totalmente imposible tomarlas. Será también responsable la compañía aérea en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje (aun cuando esté exento de culpa) siempre que sea equipaje facturado.
España es uno de los países que participan en el Programa de Exención de Visados, el cual permite realizar viajes de menos de 90 días por negocios o turismo a Estados Unidos sin necesidad de visado. Sin embargo los españoles que viajen a EE.UU., por motivos de estudio o trabajo necesitan un visado. A partir del 26 de octubre de 2004, para viajar a EE.UU. sin visado, será imprescindible poseer el nuevo pasaporte de lectura mecánica.
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