Todo contrato de un viaje combinado será de obligado cumplimiento para ambas partes y sus cláusulas serán las contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a las cuales se le añadan las estipulaciones concretas acordadas entre la agencia de viajes y el consumidor, incluidas las aquí siguientes. Ambas partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligación entendiendo por tal la localidad en donde se ha celebrado el contrato.
Para contratar un viaje, se acordarán uno o mas plazos de pago de las cuales quedara constancia en la carta de pago proporcionada por la agencia de viajes. Por defecto, el primer plazo sera de 40% del precio total del viaje y el plazo para el último pago vencerá cuarenta días antes de la fecha de salida. Se entenderá producida la inscripción cuando se efectúe el pago del primer plazo, no quedando comprometida la agencia de viajes hasta que reciba confirmación del pago por parte de la entidad bancaria. El restante del importe del viaje deberá abonarse antes de las fechas límites convenidas, considerándose como desistimiento del viaje por parte del consumidor la falta de pago antes de la fecha límite. Mediante la inscripción el consumidor da su acuerdo para que la agencia de viajes haga todas las gestiones necesarias para reservar el viaje, con las cuales se empieza la ejecución de la prestación de los servicios contratados.
el alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado, el transporte de ida y vuelta siempre que esté incluido en el contrato y teniendo en cuenta sus características, tasas e impuestos según convenidos en el contrato, asistencia técnica durante el viaje y cualquier otro servicio siempre que aparezca específicamente incluido, excursiones y visitas facultativas expresamente incluidas en el contrato.
Visados, propinas, certificados de vacunación, servicios de hotel opcionales así como el lavado y planchado de ropa y cualquier otro extra no especificado, así como regímenes alimenticios especiales. Cualquier extra no especificado literalmente no estará incluido.
Las habitaciones se podrán utilizar según el horario habitual proporcionado por el hotel. Si la llegada se prevé con retraso, el consumidor deberá comunicarlo con la mayor antelación posible al hotel o a la agencia de viajes.
En el caso de que se quiera habilitar una habitación con tres o cuatro camas, se entenderá que esto se hace con el consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y deberá aparecer tal característica en el momento de la formalización del contrato. Por regla general los animales no están admitidos, por lo cual deberá comentar esta situación previamente con la agencia de viajes. Cualquier cambio de hotel que se deba producir por causas ajenas a la agencia de viajes, ésta limitará su responsabilidad a ofrecer un hotel de igual o superior categoría y en caso de imposibilidad, al abono de la diferencia de precio.
Los consumidores o usuarios deberán presentarse en el aeropuerto con un mínimo de antelación sobre el horario oficial de salida de tres horas para vuelos de larga duración, y de dos horas para los restantes. Será obligación del consumidor confirmar con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
En caso de retraso del pasajero o del equipaje, será la compañía aérea la responsable del daño siempre que ésta no haya tomado las medidas necesarias para evitarlo o le haya sido totalmente imposible tomarlas. Será también responsable la compañía aérea en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje (aun cuando esté exento de culpa) siempre que sea equipaje facturado.
Cuando el consumidor o usuario termine o tenga escala en un país distinto al de salida regirá el Convenio de Varsovia quedando limitada así la responsabilidad de los transportistas por muerte, lesiones o por daños y pérdida de equipajes.
Si en el momento de la formalización del contrato, algunos de los vuelos presupuestados no quedarían disponible en la clase y tarifa convenida, estos vuelos podrán ser substituidos por vuelos alternativos en la misma clase con las mismas fechas y ciudades de origen y destino. Se entenderá siempre como un único vuelo aquel trayecto aéreo cuyo soporte documental sea un solo billete aéreo.
En ningún caso la agencia de viajes será responsable de las posibles cancelaciones aéreas que se puedan producir en el caso de que el cliente opte por coger un vuelo no incluido en los billetes aéreos proporcionados por la agencia.
No son objeto del contrato de viaje el equipaje y demás enseres personales del consumidor. En cuanto al transporte terrestre se entiende que el usuario los conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo donde estén colocados y que se transportan por cuenta y riesgo del usuario. Mundos Cercanos no responde de cualquier gasto que se pueda producir por exceso de equipaje. Mundos Cercanos no responde del robo, pérdida, o daños que se puedan producir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en los traslados. Respecto al transporte del equipaje, serán de aplicación las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. Si el equipaje sufriera algún daño o extravío se deberá presentar en el acto la oportuna reclamación en la Compañía de Transportes, a no ser que venga especificado en el contrato que se está amparado por un seguro de viajes.
Se recomienda al consumidor que se informe antes de la salida del viaje sobre las normas que algunas compañías aéreas y hoteles tienen respecto a los niños.
Sin excepción de edad todos los consumidores o usuarios deberán llevar en regla su documentación personal y familiar: pasaporte o D.N.I., teniendo en cuenta para ello las leyes del país o países que se van a visitar. Corre por cuenta del consumidor la obtención de certificaciones de vacunación, pasaportes, visados y cualquier otro documento necesario. Mundos Cercanos no incurrirá en responsabilidad alguna en el caso de que sea rechazada la concesión de visados, por defecto de la documentación exigida, por no ser portador de dicha documentación o por denegación de entrada en el país por carecer de los requisitos exigidos. En estos casos el consumidor correrá con todos los gastos que se puedan originar aplicándose en estos supuestos las normas que se establecen para los casos de anulación o desistimiento voluntario de servicios. Los menores de 18 años necesitarán un permiso escrito y firmado por sus padres o tutores en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por autoridad competente.
El consumidor puede desistir de los servicios contratados o solicitados, pero deberá sin embargo indemnizar al agencia de viajes: en el caso de servicios sueltos por la totalidad de los gastos de anulación y de gestión. En el caso de que el viaje fuese combinado deberá indemnizar por los gastos de gestión y de anulación además de una penalización que consiste en el 5% (entre los días 10 y 15 previos a la salida), el 15% (entre los días 3 y 10) y el 25% (dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida). Las condiciones fijadas para los gastos de anulación serán plenamente aplicables incluso en los casos de cancelación por causas de fuerza mayor. Si algunos de los servicios estuvieran sometidos a condiciones especiales de contratación como por ejemplo tarifas especiales de avión el consumidor deberá abonar el 100%.
Si el consumidor o usuario no se presenta a la hora prevista para la salida no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.
No se efectuará devolución por aquellos servicios que el consumidor voluntariamente no utilice.
El consumidor de un viaje combinado puede ceder su reserva a un tercero siempre que sea con una antelación de 15 días, por escrito, ambos (cesionario y cedente) reúnan los requisitos exigidos, respondan solidariamente y la agencia de viajes no tenga por dicha cesión gastos adicionales. En todo caso no podrá llevarse a cabo la cesión cuando los prestadores terceros se nieguen. Si el organizador cancela el viaje, el organizador y el detallista serán responsables del pago al contratante principal de las indemnizaciones en los términos y condiciones fijadas por la Ley.
Responderán de los daños sufridos por el consumidor o usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato los organizadores y detallistas. Responsabilidad que cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguiente:
Cuando el consumidor considere que el servicio contratado no ha sido satisfactorio tendrá derecho a interponer reclamación en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de regreso del viaje ante la Agencia Organizadora, la cual será presentada a través de la Agencia Detallista y en la que se acreditará haber puesto de manifiesto el presunto incumplimiento en los cinco días siguientes a su ocurrencia. En ningún caso el interponer reclamación alguna eximirá del pago del viaje. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el Artículo 13 de la Ley 21/95. Respecto al límite del resarcimiento por daños corporales que resulten de la mala ejecución de las prestaciones o del incumplimiento de lo contratado se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. La indemnización por daños no corporales nunca podrá ser superior al precio total del viaje inicialmente contratado. En ningún caso Mundos Cercanos se responsabiliza de los gastos que se puedan producir por manutención, alojamiento, cualquier tipo de transporte y otros que se puedan originar a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza mayor, meteorológicas, técnicas o huelgas. Si el viaje se efectúa en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora, en caso de que se produzca un accidente el consumidor se someterá expresamente a la legislación en materia de accidentes por carretera de la nación en que se halle matriculado el vehículo. Podrá así acogerse en caso de daños personales al seguro del mismo de acuerdo con el correspondiente cuadro de indemnizaciones previstas al efecto. Dichas indemnizaciones serán pagadas a los afectados, a sus beneficiarios o a sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y en la moneda de curso legal del mismo.
España es uno de los países que participan en el Programa de Exención de Visados, el cual permite realizar viajes de menos de 90 días por negocios o turismo a Estados Unidos sin necesidad de visado. Sin embargo los españoles que viajen a EE.UU., por motivos de estudio o trabajo necesitan un visado. Para viajar a EE.UU. sin visado, será imprescindible poseer un pasaporte de lectura mecánica y haber rellenado el formulario ESTA.
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